Normas para la asignación de nombres de dominio regulares bajo el código de país correspondiente a España («.es»)

  1. Disposiciones generales
  2. Legitimación para la obtención de un nombre de dominio regular
  3. Nombres de dominio regulares permitidos
  4. Términos y condiciones del registro de nombres de dominio de DNS bajo «es»
  5. Régimen de alegaciones y recursos

1.- Disposiciones generales

Al margen de los requisitos y prohibiciones establecidos en las presentes normas, los nombres de dominio regulares se asignarán al primer solicitante que tenga derecho a ello.

2.- Legitimación para la obtención de un nombre de dominio regular

2.1.-Podrán recibir la asignación de un nombre de dominio regular tanto las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, como las entidades con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la legislación española, que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro público español.

2.2.-No podrán recibir la asignación de nombres de dominio regulares las entidades sin personalidad jurídica, como las sucursales, departamentos, delegaciones, secretarías, consejerías, concejalías o demás partes de una organización, que habrán de ampararse bajo un dominio asignado para toda la organización de la cual dependan, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

2.3.-No obstante lo previsto en los apartados anteriores, podrán recibir la asignación de un nombre de dominio regular la primera sucursal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y las Consejerías de las Comunidades Autónomas.

 

3.-Nombres de dominio regulares permitidos

3.1.-Un nombre de dominio regular podrá ser asignado si reúne los siguientes requisitos:

  1. No estar previamente asignado.

  2. Cumplir las normas de sintaxis (apartado 3.2).

  3. No estar comprendido dentro de las prohibiciones (apartado 3.3).

  4. Cumplir las normas generales de derivación de nombres de dominio (apartado 3.4).

 

3.2.-Normas de sintaxis:

  1. Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras de los alfabetos de las lenguas españolas (el sistema de nombres de dominio no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos ("0" -"9") y el guión ("-").

  2. El primer y/o el último carácter del dominio no puede ser el guión.

  3. La longitud mínima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 3 caracteres (la mínima recomendada para disminuir la probabilidad de conflictos es de 5 caracteres).

  4. La longitud máxima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos prácticos, es de 24 caracteres).

 

3.3.-Prohibiciones. En ningún caso se admitirá la asignación de un nombre de dominio regular que:

  1. Coincida con algún nombre de dominio de DNS de primer nivel (TLD's). (por ejemplo: edu», «com», «gov», «mil», «org», «int», «net», «arpa»), , o bien con uno de los propuestos por alguno de los grupos u organizaciones de reconocida autoridad en «internet» (por ejemplo: «firm», «store», «web», «arts», «rec», «info», o «nom»).

  2. Se componga exclusivamente de un topónimo (por ejemplo: países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, gentilicios, montañas, mares, lagos, ríos o monumentos).

  3. Se componga exclusivamente de un genérico (o su abreviatura) de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o características de las personas, los seres vivos o las cosas.

  4. Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet (por ejemplo: «telnet», «ftp», «email», «www», «web», «smtp», «http», «tcp», «dns», «wais»,«news», «rfc», «ietf», «mbone», «bbs»).

  5. Se componga, exclusivamente, de una combinación de los casos contemplados en los tres apartados anteriores. No obstante, podrá admitirse la asignación de nombres de dominio regulares que se compongan, exclusivamente, de una combinación de los casos contemplados en los tres apartados anteriores cuando dicha combinación identifique, de forma inequívoca, a la organización solicitante. Este supuesto, sólo será de aplicación para organismos públicos y organizaciones de indiscutible reconocimiento por el público en todo el Estado.

  6. Incluya términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.

  7. Se asocie de forma pública y notoria a otra organización, acrónimo o marca distintos de los del solicitante del dominio.

  8. Se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior a nombre de la organización o persona física solicitante del dominio.

  9. Se componga, exclusivamente, de una secuencia de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la organización solicitante del dominio.

 

3.4.-Normas generales de derivación de nombres de dominio.

3.4.1 Sólo se podrán asignar como nombres de dominio regulares los siguientes:

 

  1. El nombre completo de la organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.

  2. Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la organización. Preferentemente un acrónimo habitualmente usado por la organización y legalmente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. Uno o varios nombres comerciales o marcas legalmente registradas, tal como consten inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. No se admitirán rótulos de establecimientos, dado su carácter local.

    Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de los nombres de dominio previstos en el apartado (c), esto es, los nombres comerciales o marcas registradas de las que sean titulares.

 

3.4.2 No se permitirá a ninguna organización recibir la asignación de un acrónimo que no se corresponda razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.

3.4.3 Tampoco se admitirán dominios que incorporen comodines o coletillas (tipo sufijo «net» o prefijo «inter», etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la organización solicitante

3.4.4 Cuando de la aplicación de las presentes normas generales de derivación de nombres de dominio resulte uno en contradicción con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3, el nombre de dominio no será admitido y habrá de ser modificado o cualificado de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es así incluso cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda literalmente con el nombre completo de la organización solicitante o con el de una de las marcas o nombres comerciales registrados por el solicitante. Por ejemplo, si contiene caracteres no permitidos, éstos habrán de ser sustituidos por otros afines; si el nombre de dominio resulta ser un genérico o toponímico habrá de ser cualificado con la forma jurídica de la organización (por ejemplo, "-sa", "-sl", "-sc", "fundacion-" o "fund-", "asociacion-" o "asoc-") o, si se tratara de una marca, con el número de la clase del nomenclátor internacional de productos y servicios en que está registrada por el solicitante del dominio (por ejemplo, "-38", "-c38" o "-clase38").

 

4.- Términos y condiciones del registro de nombres de dominio de DNS bajo "es"

4.1-La responsabilidad última del uso de un nombre de dominio regular recae siempre sobre la organización para la que se haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de servicio «Internet» no es responsable administrativo de un dominio asignado a una organización a la que dé servicio; esto es así independientemente de que el proveedor haya hecho de intermediario para la asignación de dicho dominio o de que el proveedor esté gestionando, por delegación de la organización, el servidor primario para la zona de segundo nivel asociada al mencionado dominio.
Una organización puede conservar el mismo nombre de dominio regular independientemente de cambios de proveedor o de que esté conectado a varios proveedores simultáneamente.

4.2-En toda petición de asignación de nombres de dominio regulares, la persona designada como intermediario para cuestiones administrativas deberá contar con poder suficiente de representación de la organización para la cual se solicita.

4.3-La asignación de nombres de dominio regulares sólo tendrá validez mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a aquélla. La asignación de los nombres de dominio regulares perderá efecto cuando se compruebe la existencia de la nulidad de la inscripción o se acredite por la Administración la pérdida del derecho al mantenimiento de la titularidad del nombre por su titular.

4.4-Los beneficiarios de la asignación de nombres de dominio deberán informar inmediatamente a la autoridad de asignación de todas las modificaciones que se produzcan en los datos asociados al registro del nombre de dominio.

4.5-La asignación de un nombre de dominio regular no confiere ningún derecho sobre el mismo, salvo el de su utilización a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de «Internet».

4.6-La autoridad de asignación no será, en ningún caso, responsable por la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos que puedan derivarse de ella.
Tampoco serán, en ningún caso, responsables por las posibles vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior, el personal y los representantes de la autoridad de asignación.

5.- Régimen de alegaciones y recursos

Cuando en aplicación de las normas de registro que regulan el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo ".es", el ES-NIC proceda a comunicar que no es posible la asignación del nombre de domino solicitado, el interesado podrá formular las alegaciones que estime convenientes, mediante escrito dirigido al buzón de consultas de denegaciones bcd@nic.es en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta.

En el supuesto de que las alegaciones no fueran estimadas, la propuesta de resolución devendrá como resolución administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado), en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en el caso de que el solicitante no presentara alegaciones en el tiempo señalado, éste podrá interponer directamente recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al del vencimiento del término propuesto para la presentación de alegaciones.



 

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