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Normas para la asignación de nombres de dominio regulares bajo
el código de país correspondiente a España («.es»)
- Disposiciones generales
- Legitimación para la obtención de un
nombre de dominio regular
- Nombres de dominio regulares permitidos
- Términos y condiciones del
registro de nombres de dominio de DNS bajo «es»
- Régimen de alegaciones y recursos
1.- Disposiciones
generales
Al margen de los requisitos y prohibiciones establecidos en las
presentes normas, los nombres de dominio regulares se asignarán
al primer solicitante que tenga derecho a ello.
2.- Legitimación para
la obtención de un nombre de dominio regular
2.1.-Podrán recibir la asignación de un nombre de
dominio regular tanto las personas físicas españolas o
extranjeras que residan legalmente en España, como las entidades
con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la
legislación española, que se encuentren inscritas en el
correspondiente Registro público español.
2.2.-No podrán recibir la asignación de nombres de
dominio regulares las entidades sin personalidad jurídica, como
las sucursales, departamentos, delegaciones, secretarías,
consejerías, concejalías o demás partes de una organización,
que habrán de ampararse bajo un dominio asignado para toda la
organización de la cual dependan, con la excepción prevista en
el apartado siguiente.
2.3.-No obstante lo previsto en los apartados
anteriores, podrán recibir la asignación de un nombre de dominio
regular la primera sucursal, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, los
Departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado y las Consejerías de las Comunidades Autónomas.
3.-Nombres de dominio
regulares permitidos
3.1.-Un nombre de dominio regular podrá ser asignado si
reúne los siguientes requisitos:
-
No estar previamente asignado.
-
Cumplir las normas de sintaxis (apartado 3.2).
-
No estar comprendido dentro de las prohibiciones (apartado
3.3).
-
Cumplir las normas generales de derivación de nombres de
dominio (apartado 3.4).
3.2.-Normas de sintaxis:
-
Los únicos caracteres
válidos para un nombre de dominio son las letras de los
alfabetos de las lenguas españolas (el sistema de nombres de
dominio no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos
("0" -"9") y el guión ("-").
-
El primer y/o el último carácter del dominio no puede ser
el guión.
-
La longitud mínima admitida para un dominio de segundo
nivel bajo "es" es de 3 caracteres (la mínima
recomendada para disminuir la probabilidad de conflictos es de
5 caracteres).
-
La longitud máxima admitida para un dominio de segundo
nivel bajo "es" es de 63 caracteres (la máxima
recomendada, por motivos prácticos, es de 24 caracteres).
3.3.-Prohibiciones. En ningún caso se admitirá la
asignación de un nombre de dominio regular que:
-
Coincida con algún nombre de dominio de DNS de primer
nivel (TLD's). (por ejemplo: edu», «com», «gov», «mil»,
«org», «int», «net», «arpa»), , o bien con uno de los
propuestos por alguno de los grupos u organizaciones de
reconocida autoridad en «internet» (por ejemplo: «firm»,
«store», «web», «arts», «rec», «info», o «nom»).
-
Se componga exclusivamente de un topónimo (por ejemplo: países,
regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas,
gentilicios, montañas, mares, lagos, ríos o monumentos).
-
Se componga exclusivamente de un genérico (o su
abreviatura) de productos, servicios, establecimientos,
sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas
del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales,
enfermedades, especies animales, vegetales o minerales,
cualidades o características de las personas, los seres vivos
o las cosas.
-
Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y
terminología de Internet (por ejemplo: «telnet», «ftp»,
«email», «www», «web», «smtp», «http», «tcp», «dns»,
«wais»,«news», «rfc», «ietf», «mbone», «bbs»).
-
Se componga, exclusivamente, de una combinación de los
casos contemplados en los tres apartados anteriores. No
obstante, podrá admitirse la asignación de nombres de
dominio regulares que se compongan, exclusivamente, de una
combinación de los casos contemplados en los tres apartados
anteriores cuando dicha combinación identifique, de forma
inequívoca, a la organización solicitante. Este supuesto, sólo
será de aplicación para organismos públicos y
organizaciones de indiscutible reconocimiento por el público
en todo el Estado.
-
Incluya términos o expresiones que resulten contrarios a
la Ley, a la moral o al orden público.
-
Se asocie de forma pública y notoria a otra organización,
acrónimo o marca distintos de los del solicitante del
dominio.
-
Se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos,
salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o
nombre comercial registrado en la Oficina Española de
Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado
Interior a nombre de la organización o persona física
solicitante del dominio.
-
Se componga, exclusivamente, de una secuencia de dígitos,
salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o
nombre comercial registrado en la Oficina Española de
Patentes y Marcas a nombre de la organización solicitante del
dominio.
3.4.-Normas generales de derivación de nombres de
dominio.
3.4.1 Sólo se podrán asignar como nombres de dominio
regulares los siguientes:
-
El nombre completo de la organización, tal y como
aparece en su escritura o documento de constitución.
-
Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más
cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente
asociable al nombre oficial de la organización.
Preferentemente un acrónimo habitualmente usado por la
organización y legalmente registrado en la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
-
Uno o varios nombres comerciales o marcas legalmente
registradas, tal como consten inscritos en la Oficina Española
de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del
Mercado Interior. No se admitirán rótulos de
establecimientos, dado su carácter local.
Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación
de los nombres de dominio previstos en el apartado (c), esto
es, los nombres comerciales o marcas registradas de las que
sean titulares.
3.4.2 No se permitirá a ninguna organización recibir
la asignación de un acrónimo que no se corresponda razonable e
intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.
3.4.3 Tampoco se admitirán dominios que incorporen
comodines o coletillas (tipo sufijo «net» o prefijo «inter»,
etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la
organización solicitante
3.4.4 Cuando de la aplicación de las presentes normas
generales de derivación de nombres de dominio resulte uno en
contradicción con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3, el
nombre de dominio no será admitido y habrá de ser modificado o
cualificado de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es así
incluso cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda
literalmente con el nombre completo de la organización
solicitante o con el de una de las marcas o nombres comerciales
registrados por el solicitante. Por ejemplo, si contiene
caracteres no permitidos, éstos habrán de ser sustituidos por
otros afines; si el nombre de dominio resulta ser un genérico o
toponímico habrá de ser cualificado con la forma jurídica de
la organización (por ejemplo, "-sa", "-sl",
"-sc", "fundacion-" o "fund-",
"asociacion-" o "asoc-") o, si se tratara de
una marca, con el número de la clase del nomenclátor
internacional de productos y servicios en que está registrada
por el solicitante del dominio (por ejemplo, "-38",
"-c38" o "-clase38").
4.- Términos
y condiciones del registro de nombres de dominio de DNS bajo
"es"
4.1-La responsabilidad última del uso de un nombre de
dominio regular recae siempre sobre la organización para la que
se haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de
servicio «Internet» no es responsable administrativo de un
dominio asignado a una organización a la que dé servicio; esto
es así independientemente de que el proveedor haya hecho de
intermediario para la asignación de dicho dominio o de que el
proveedor esté gestionando, por delegación de la organización,
el servidor primario para la zona de segundo nivel asociada al
mencionado dominio.
Una organización puede conservar el mismo nombre de dominio
regular independientemente de cambios de proveedor o de que esté
conectado a varios proveedores simultáneamente.
4.2-En toda petición de asignación de nombres de
dominio regulares, la persona designada como intermediario para
cuestiones administrativas deberá contar con poder suficiente de
representación de la organización para la cual se solicita.
4.3-La asignación de nombres de dominio regulares sólo
tendrá validez mientras se mantengan las condiciones que dieron
lugar a aquélla. La asignación de los nombres de dominio
regulares perderá efecto cuando se compruebe la existencia de la
nulidad de la inscripción o se acredite por la Administración la
pérdida del derecho al mantenimiento de la titularidad del nombre
por su titular.
4.4-Los beneficiarios de la asignación de nombres de
dominio deberán informar inmediatamente a la autoridad de
asignación de todas las modificaciones que se produzcan en los
datos asociados al registro del nombre de dominio.
4.5-La asignación de un nombre de dominio regular no
confiere ningún derecho sobre el mismo, salvo el de su utilización
a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio
de «Internet».
4.6-La autoridad de asignación no será, en ningún
caso, responsable por la vulneración de derechos de propiedad
intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o
intereses legítimos que puedan derivarse de ella.
Tampoco serán, en ningún caso, responsables por las posibles
vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior, el personal y
los representantes de la autoridad de asignación.
5.- Régimen de
alegaciones y recursos
Cuando en aplicación de las normas de registro que regulan el
sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo
".es", el ES-NIC proceda a comunicar que no es posible
la asignación del nombre de domino solicitado, el interesado podrá
formular las alegaciones que estime convenientes, mediante escrito
dirigido al buzón de consultas de denegaciones bcd@nic.es
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de dicha propuesta.
En el supuesto de que las alegaciones no fueran estimadas, la
propuesta de resolución devendrá como resolución
administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Presidente de la Entidad Pública
Empresarial RED.ES, en el plazo de UN MES contado desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril (Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración
General del Estado), en relación con los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, en el caso de que el solicitante no presentara
alegaciones en el tiempo señalado, éste podrá interponer
directamente recurso potestativo de reposición ante el Presidente
de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, en el plazo de UN MES
contado desde el día siguiente al del vencimiento del término
propuesto para la presentación de alegaciones.
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