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Aplicación de
la Ley a actividades económicas |
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La Ley se aplica a todas las
actividades que se realicen por medios electrónicos
y tengan carácter comercial o persigan un fin
económico.
La Ley se aplica tanto a
las páginas web en las que se realicen actividades
de comercio electrónico como a aquéllas que
suministren información u ofrezcan servicios de
forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan
una actividad económica para su titular.
Existe actividad económica
cuando su responsable recibe ingresos directos (por
las actividades de comercio electrónico que lleve a
cabo, etc.) o indirectos (por publicidad,
patrocinio...) derivados de la actividad que realice
por medios electrónicos.
No se aplica a las páginas
personales a través de las que el sujeto no lleve a
cabo una actividad económica o comercial ni a las
actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las
de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones,
ONGs, etc.
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Ausencia de
autorización previa |
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Las empresas no necesitan
pedir una autorización previa ni inscribirse en
ningún Registro para prestar servicios por vía
telemática. Eso no significa que no deban pedir
otras autorizaciones o licencias, inscribirse en
algún Registro o cumplir otros requisitos
(colegiación...) que sean exigibles en función de la
actividad que realicen, con independencia de que los
servicios se presten por vía electrónica o por
medios convencionales.
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Comunicación
de nombres de dominio a los Registros Públicos |
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Los prestadores de servicios
deberán comunicar al Registro Público en que estén
inscritos, el nombre de dominio o dirección de
Internet que empleen para su identificación en
Internet.
El plazo para comunicar el
nombre de dominio o dirección de Internet al
respectivo Registro público es de un mes desde la
obtención, cancelación o sustitución del mismo. Las
empresas que vinieran operando con un nombre de
dominio o dirección de Internet desde antes de la
entrada en vigor de la Ley disponen de un año para
efectuar la citada comunicación, esto es, hasta el
14 de octubre de 2003.
La obligación de
comunicación de nombres de dominio a los Registros
públicos no afecta a los empresarios individuales o
entidades que no se encuentren inscritos en ningún
Registro público.
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Prestadores
inscritos en el Registro Mercantil |
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Los nombres de dominio bajo
indicativos genéricos (.com, .info, .net, .biz,
etc.) o indicativos territoriales distintos del
".es" se notificarán al Registro Mercantil mediante
instancia suscrita por los representantes legales o
voluntarios de la sociedad o mediante cualquier
documento inscribible que contenga indicación del
nombre de dominio utilizado por la empresa.
Las empresas que utilicen
un nombre de dominio bajo el ".es" podrán utilizar
el modelo de comunicación disponible en la página
web del Registro delegado de Internet para el ".es"
(www.nic.es).
Se trata de una instancia muy simple, que tan sólo
requiere la firma de la persona designada como
contacto administrativo del nombre de dominio.
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Obligaciones de información de los prestadores de
servicios |
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Los prestadores de servicios
deben indicar en su página web su nombre y datos de
contacto (domicilio, dirección de correo
electrónico...), su NIF y, si ejercen una profesión
regulada o necesitan alguna autorización para el
desempeño de su actividad, otra serie de datos
específicos (títulos académicos, colegiación,
autorizaciones...).
Si la empresa está
registrada en el Registro Mercantil u otro Registro
público similar, deberá señalar también el número de
inscripción que le corresponda.
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Obligaciones
de colaboración en relación con los contenidos |
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Los prestadores de servicios
de intermediación no tienen obligación de supervisar
los contenidos que alojan, transmiten o clasifican
en un directorio de enlaces, pero deben colaborar
con las autoridades públicas cuando, ante la
imposibilidad de localizar al autor de un contenido,
se les requiera para bloquear el acceso a ese
contenido o retirarlo de la Red.
Así mismo, deben retener
algunos datos relacionados con las comunicaciones
electrónicas, para que las autoridades competentes
puedan utilizarlos cuando se esté investigando un
delito cometido a través de Internet. El deber de
retención de datos no abarca los datos de navegación
de los usuarios o el contenido de los mensajes que
se intercambien por vía electrónica.
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Responsabilidad de los prestadores de servicios de
intermediación |
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Los prestadores de servicios
de intermediación, como los operadores de
telecomunicaciones, los proveedores de acceso a
Internet, los buscadores, los prestadores de
servicios de alojamiento... no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que
transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
Pueden incurrir en
responsabilidad si toman una participación activa en
su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un
determinado material, no actúan con rapidez para
retirarlo o impedir el acceso al mismo.
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Normas sobre publicidad en Internet y por correo
electrónico |
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La
publicidad debe presentarse como tal, de manera que
no pueda confundirse con otra clase de contenido, e
identificarse de forma clara al anunciante.
Cuando la publicidad se envía por correo
electrónico, se deberá solicitar el consentimiento
expreso del destinatario de los mensajes. Este
requisito es aplicable también respecto al envío de
mensajes publicitarios por otros medios de
comunicación electrónica individual equivalente,
como el servicio de mensajería de la telefonía
móvil.
El usuario podrá oponerse en cualquier momento a
la recepción de mensajes publicitarios que hubiera
consentido. El prestador de servicios deberá
establecer procedimientos sencillos y gratuitos a
tal efecto.
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Contratación electrónica |
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La Ley asegura la validez y
eficacia de los contratos que se celebren por vía
electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se
equipara la forma electrónica a la forma escrita y
se refuerza la eficacia de los documentos
electrónicos como prueba ante los Tribunales, al
atribuirles el mismo valor probatorio que a los
documentos que tengan el papel como soporte.
Pueden celebrarse por vía
electrónica todo tipo de contratos, salvo los
relativos al Derecho de familia y sucesiones
(adopciones, matrimonio, testamento...). Si los
contratos deben ir seguidos del cumplimiento de
ciertos requisitos formales, como su elevación a
escritura pública o su inscripción en algún
Registro, dichos requisitos seguirán siendo
exigibles para que el contrato sea plenamente válido
o eficaz.
El prestador deberá
suministrar a su cliente toda la información
necesaria, incluidas las condiciones generales
aplicables, antes de la celebración del contrato,
para que éste pueda prestar un consentimiento
informado. Cuando el procedimiento de contratación
haya terminado, deberá enviar un acuse de recibo al
usuario, para que éste sepa que su pedido ha llegado
al vendedor.
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Ley aplicable
y jurisdicción competente |
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La Ley no modifica las normas
de Derecho internacional privado con arreglo a las
que se determina, en los contratos que presentan
conexiones con distintos países, la Ley aplicable en
caso de conflicto y la jurisdicción nacional
competente para conocer de los litigios que se
entablen.
No obstante, el principio
de libre prestación de servicios en el territorio de
la Unión Europea incorporado a la Ley, obliga a
restringir la aplicación de las normas sustantivas
que sean más exigentes que las vigentes en el país
en que esté establecido el prestador de servicios,
siempre que en la relación no intervenga un
consumidor. En este caso, prevalecerán las normas
más proteccionistas que sean de aplicación en el
país de residencia del consumidor.
La Ley ofrece, así mismo,
una regla para determinar en qué lugar se entiende
celebrado un contrato electrónico. Así, si el
contrato se celebra con un consumidor, se entenderá
celebrado en su lugar de residencia habitual y si se
celebra entre empresarios o profesionales, en el
lugar en que esté establecido el prestador de
servicios. Esta regla es una simple presunción, que
puede ser alterada en ambos casos por las partes,
mediante un acuerdo por el que se fije, como lugar
de celebración del contrato, un lugar distinto.
La presunción establecida
sobre el lugar de celebración del contrato no afecta
a las normas aplicables para la determinación de la
legislación aplicable al contrato o de la
jurisdicción competente para conocer de los posibles
litigios derivados del mismo.
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Códigos de conducta |
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Las Administraciones Públicas
deberán fomentar la elaboración y aplicación de
códigos de conducta e impulsar la participación en
los mismos de todas las asociaciones y
organizaciones interesadas.
Los códigos de conducta
serán accesibles por vía telemática, debiendo
informar los prestadores de servicios a los usuarios
sobre los códigos a que se han adherido y la forma
de consultarlos electrónicamente. La adhesión a un
Código de conducta es voluntaria.
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Medios de resolución de
conflictos |
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La Ley potencia los
instrumentos de resolución extrajudicial de
conflictos por medios electrónicos, para que éstos
puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y
económica para las partes.
Los consumidores y
usuarios podrán ejercer también una acción judicial
de cesación para obtener el cese inmediato de toda
conducta contraria a la Ley que lesione sus
intereses. Esta acción podrá ejercerse ante los
Tribunales de lo Civil por un procedimiento ágil y
rápido.
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Obligaciones de la Ley
condicionadas al desarrollo reglamentario |
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En esta situación,
se encuentra la obligación de retención de datos de
tráfico que incumbe a los prestadores de servicios
de intermediación.
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